Hay dos resoluciones muy interesantes sobre la imposibilidad de registrar el término “ESPETEC” como marca.
La primera de ellas es la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 1077/1993 de 12 noviembre que dice que no es válida una marca registrada con este nombre porque:
dicho vocablo catalán tiene un carácter genérico al designar, en una de sus acepciones «botifarra que no es cou, sinó que la deixen asecar i després se la mengen», así como «espetegall» es denominación de «botifarra de carn bona, crua, seca, de budell estret i prim amb forma de nansa» (Diccionari Català-Valencià-Balear de Francesc de B. Moll).
Y continúa diciendo que:
«espetec» remite a una clase de productos cárnicos elaborados con carne de cerdo, mezclada o no con otras, cuya característica sería que se deja secar antes de ser consumida, de donde se sigue que la Sala aplicó rectamente el precepto estatutario citado, pues «espetec» no es un nombre original para designar los productos del recurrente sino que se refiere a una clase general de «botifarra» y por sí sola la identifica con tal carácter, habiendo sido utilizada, al menos, en algunas comarcas catalanas con referencia directa al producto ya descrito, por lo que al admitirse como marca para el comercializado por el recurrente, éste utilizaría exclusivamente una denominación general introduciendo en el mercado un alto nivel de confusión y privando a los demás industriales de identificar sus productos con un término general,
Esta sentencia vendrá luego citada en una reciente resolución del año 2010 de la EUIPO (RESOLUCIÓN de la Segunda Sala de Recurso de 12 de Noviembre de 2010), donde se deniega la inscripción de la marca ESPETEC por varios motivos y el primero es:
La marca solicitada consiste en la palabra ESPETEC cuyo significado en lengua catalana es el de “Fuet”, es decir, “embutido estrecho y largo, parecido al salchichón, típico de Cataluña”. Este significado se confirma asimismo por la definición que aparece en el diccionario catalan-valenciano-balear del Institut d’Estudis Catalans” (http://dcvb.iecat.net/) según el cual “espetec” es un tipo de embutido que no se cuece sino que se deja secar para su consumo. Consiste, por lo tanto, en un término que describe, inequívocamente, el tipo de producto solicitado “embutido de carne cruda y cerdo” y cuyo significado será fácilmente comprensible por aquellas personas que comprendan la lengua catalana, especialmente, en aquellas áreas del territorio español donde dicha lengua se utiliza o se comprende de manera generalizada, como es el caso de Cataluña, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana. En definitiva, se trata el “espetec” de un embutido típico catalán (“botifarra”, en catalán, o “butifarra”, en español), como asimismo ya mantuvo el Tribunal Supremo español en su sentencia no 1077/1993, de 12 de noviembre, en virtud de la cual se confirmó la nulidad de la marca española no 977402 “Espetec” y como igualmente lo confirma a mayor abundamiento el hecho de encontrarse incluido como tal producto en la lista de productos tradicionales de tocinería (carnicería-salchichería) regulados por la normativa correspondiente de la Generalidad de Cataluña (véase a este respecto la Orden ARP/304/2005, de 1 de julio, por la que se determinan los productos típicos tradicionales que pueden elaborar las carnicerías-tocinerías de Cataluña, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC no 442, de 11 de julio de 2005)
En conclusión, no podemos registrar esta palabra como marca porque incurre en las prohibiciones absolutas de ser un término descriptivo y no cumplir con el requisito de distintividad.