Nuestra normativa permite solicitar la práctica de ciertas pruebas antes de interponer una demanda por la infracción de nuestra marca o nombre comercial. Esta solicitud se conoce como diligencias preliminares. Y está regulada en el artículo 256, en lo puntos 7º y 8º de la ley de enjuiciamiento civil. 

Las concretas pruebas que se pueden solicitar son: 

  • La obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios. Entre ellos la ley destaca: 
    • Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.
    • Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios.
    • Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.
  • La exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable. 

Esta segunda prueba solo puede ser solicitada si existe un principio de prueba de la realidad de la infracción que puede ser, por ejemplo, una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que se materialice aquella infracción. 

Este mecanismo es muy útil para los casos en que se plantee una demanda de indemnización de daños y perjuicios por el uso indebido de una marca o nombre comercial. Supondrá interponer la demanda con mucha más fundamentación, permitiendo al titular de la marca no iniciar un litigio a ciegas. 

Además, puede ser una manera de reducir gastos. El titular de la marca podrá comprobar previamente si ha habido esta infracción y si le vale la pena iniciar una reclamación judicial. Y, por su parte, el infractor puede optar por intentar encontrar una solución extrajudicial. Todo ello culmina en una reducción de gastos por ambas partes.

Publicado el: 15 de abril de 2021 / Categorías: Diseño Industrial, Marcas, Nombres Comerciales /

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