La ley de marcas prohíbe que se registren como tales los signos que se compongan exclusivamente de indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.
Algunos ejemplos de casos en los que no se ha permitido la inscripción de marcas por ser descriptivas son:
- “Agua Fresca de rosas” para productos de la clase 3 relativos a perfumería y cosmética, especialmente agua de colonia para señoras
Se define como descriptiva porque los términos empleados en la configuración de la marca solicitada «Agua» y «Fresca» y «Rosas» son los utilizados usualmente en el mercado para distinguir cualidades específicas de determinados productos de perfumería, como las colonias y semejantes, por lo que resultan inadecuados para producir en el consumidor el efecto reflejo que le permita relacionar el origen empresarial del producto designado (STS de 14 de julio de 2009)
- “Masjugo” para productos o servicios de la clase 32 consistentes en zumos de frutas.
Es descriptiva porque la expresión no deja de estar integrada por tales palabras («más» y «jugo») de manera inmediatamente perceptible para el consumidor. En consecuencia han considerado que le resulta aplicable la referida prohibición de uso exclusivo de términos descriptivos. (STS de 11 de junio de 2008)
- “El sitio de las compras” para servicios de las clases 35 relativos a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la 38 telecomunicaciones y de la 41 educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales
Es descriptiva porque “la expresión «sitio de las compras» no puede ser monopolizada por parte de la entidad recurrente para amparar la prestación de unos determinados servicios mercantiles -en este caso, correspondientes a las clases ya citadas del Nomenclátor internacional- que no es, en definitiva, sino una actividad de compraventa de dichos servicios”. “Aquella denominación, en su conjunto, sirve en el comercio para designar tanto un lugar físico (esto es, un establecimiento donde se compra y vende) como, en la actualidad, el espacio virtual o «sitio» de internet donde se realizan operaciones de compra y venta de productos, bienes y servicios” (STS de 3 de mayo de 2007)